Artículo 108
A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:
I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas estatales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física- Deportiva:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE.
II. A directivos del deporte:
a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE, y
c) Desconocimiento de su representatividad.
III. A deportistas:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE, y
IV. A técnicos, árbitros y jueces:
a) Amonestación privada o pública, y
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE.
V. A los grupos de animación, espectadores y público en general:
a) Desalojo del lugar del desarrollo del acto deportivo, y
b) Restricción para asistir a actos deportivos y sus alrededores.
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