Artículo 106

Para la aplicación de sanciones por infracciones a los estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SIEDE habrán de prever lo siguiente:

I. Un apartado dentro de sus estatutos, normas o lineamientos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones;
 
II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves; y
 
III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.


Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.