Artículo 106
Para la aplicación de sanciones por infracciones a los estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SIEDE habrán de prever lo siguiente:
I. Un apartado dentro de sus estatutos, normas o lineamientos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones;
II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves; y
III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.
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