Artículo 104
En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a:
I. Las asociaciones deportivas, los organismos afines, las sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva; y
II. A los directivos, jueces y árbitros de competiciones deportivas.
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