Artículo 100

Los integrantes del SIEDE, podrán revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias con el propósito de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en el deporte, para conseguir su correcta y adecuada implementación.


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