Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el INCUFIDEZ brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas, conformando una Comisión Mixta, que será la máxima instancia responsable de autorizar los programas de apoyo a los deportistas beneficiados. En el Reglamento de la Ley deberá determinarse su constitución y funcionamiento.