Artículo 67

Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, con la finalidad de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial. Así mismo se deberá observar en todos los procesos el principio de accesibilidad, proporcionando los ajustes razonables necesarios para procurar la asistencia, independencia y seguridad de los asistentes, en especial las personas con discapacidad.



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