Artículo 66
El Gobierno del Estado y los municipios inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte en el RESDE, y a través de éste en el RENADE, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.
El INCUFIDEZ, dentro del ámbito de su competencia, podrá suspender total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, en ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y en otras disposiciones aplicables, cumpliendo previamente el procedimiento que con tal propósito establezca el Reglamento de esta Ley.
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