Artículo 60
El INCUFIDEZ en coordinación con los Municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas, priorizando para este fin la creación de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva.
Reformado POG 14-03-2018
Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural.
Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebrar acuerdos de colaboración con el INCUFIDEZ.
Asimismo, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con la activación física, su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.
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