Artículo 52

La CEAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el RESDE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante, en la presente Ley o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen;
 
II. El impugnante deberá agotar el recurso de inconformidad, medio de defensa que deberá estar contemplado en el equipo, club deportiva (sic), liga deportiva, asociación deportiva municipal, asociación deportiva estatal u organismo a fin (sic) en el que participe;
 
III. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación;
 
IV. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, municipio u organismo deportivo;
 
V. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación;
 
VI. Intervenir como panel de arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, municipios u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto;
 
VII. Coordinar, con base en la de la materia, un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, municipios u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto;
 
Para efectos de esta fracción se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias;
 
VIII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y municipios por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CEAAD; y
 
IX. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.


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