Artículo 50
Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en esta Ley que reciba recursos del erario público, deberá presentar al INCUFIDEZ un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que el mismo INCUFIDEZ determine.
De igual forma, deberán rendir al INCUFIDEZ un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados estatales, nacionales e internacionales alcanzados y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.
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