Artículo 49

En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que el INCUFIDEZ estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.



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