Artículo 45

Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por el INCUFIDEZ como asociaciones recreativo-deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades recreativo-deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.



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