Artículo 30

El Municipio otorgará el registro a las asociaciones y sociedades que integren el SIMUDE, verificando que cumplan con los requisitos para este fin, conforme a lo dispuesto (sic) la presente ley y en coordinación con el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo SIEDE.


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