Artículo 28
Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte municipal;
II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de cultura física y deporte municipal, en concordancia y sin contravenir la política estatal de cultura física y deporte, vinculándolo con el programa estatal y con el Plan Municipal de Desarrollo respectivo;
III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal de cultura física y deporte;
IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el INCUFIDEZ en materia de cultura física y deporte;
V. Coordinarse con el INCUFIDEZ y con otros Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;
VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Municipal de Cultura Física y Deporte, en el que se contemplen deportistas, clubes, ligas, asociaciones deportivas municipales, e instalaciones deportivas;
VII. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte municipales;
VIII. Elaborar programas de cultura física y deporte para personas adultas mayores, para personas con discapacidad y mujeres;
Reformado POG 04-03-2017
IX. Elaborar programas de adecuación física y deportiva para personas de la tercera edad y con alguna discapacidad funcional;
X. Destinar, planificar y construir instalaciones para la práctica deportiva, especialmente personas con discapacidad y mujeres;
Reformado POG 04-03-2017
XI. Asignar anualmente, conforme a su presupuesto, partidas orientadas a sus órganos responsables de fomentar la cultura física y el deporte, en las que se incluirán las relativas a las políticas en materia de perspectiva de género y personas con discapacidad;
Reformado POG 04-03-2017
Reformado POG 14-03-2018
XII. Impulsar con el apoyo de las autoridades estatales, instituciones deportivas y educativas públicas y privadas, que desarrollan programas y acciones de cultura física y deporte, la gestión y asignación del presupuesto necesario para el diseño, y acondicionamiento de espacios deportivos que permitan la creación y puesta en marcha de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva; y
Adicionado POG 14-03-2018
XIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
Reformado POG 04-03-2017
Reformado POG 14-03-2018
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