Artículo 22

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y representar legalmente al INCUFIDEZ;
 
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto del INCUFIDEZ y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva, mismos que deberán incluir estrategias y partidas en materia de perspectiva de género y personas (sic) discapacidad;
Reformado POG 04-03-2017
 
III. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del INCUFIDEZ;
 
IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del INCUFIDEZ se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
 
V. Implementar los mecanismos necesarios con la finalidad de lograr una eficiente gestión de sus atribuciones;
 
VI. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
 
VII. Presentar por lo menos anualmente, a la Junta Directiva, el informe del desempeño de las actividades del INCUFIDEZ, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas;
 
VIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el INCUFIDEZ y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;
 
IX. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
 
X. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales del INCUFIDEZ con sus trabajadores;
 
XI. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas del INCUFIDEZ, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;
 
XII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias, con apego a esta Ley o el Estatuto Orgánico;
 
XIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el director general. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y
 
XIV. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales, los que incluirán objetivos y temas sobre perspectiva de género y personas con discapacidad;
Reformado POG 04-03-2017
 
XV. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el Presupuesto de Egresos del INCUFIDEZ, a efecto de coadyuvar a la integración del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
 
XVI. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico del INCUFIDEZ y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.
 
XVII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos que regulen el funcionamiento del INCUFIDEZ, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;
 
XVIII. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del INCUFIDEZ, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;
 
XIX. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas del INCUFIDEZ conforme al Estatuto;
 
XX. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables;
 
XXI. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la organización del INCUFIDEZ;
 
XXII. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender las solicitudes que presente el Comisario Público, resultantes de las revisiones, exámenes y evaluaciones que haya realizado, siempre que los plazos que se señalen, posibiliten la convocatoria de sus miembros;
 
XXIII. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación inherentes a los objetivos del INCUFIDEZ;
 
XXIV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo a nombre del INCUFIDEZ, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;
 
XXV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales a unidades administrativas del INCUFIDEZ; y
 
XXVI. Las que señalen otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos y demás ordenamientos legales aplicables.
 


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