Artículo 20

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Estatal de Cultura Física y Deporte, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el INCUFIDEZ relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y el deporte, previa opinión de la UPLA;
 
II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad y mujeres;
Reformado POG 04-03-2017
 
III. Aprobar los programas y presupuesto del INCUFIDEZ, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;
 
IV. Aprobar, previa opinión de la UPLA, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el INCUFIDEZ con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;
 
V. Aprobar la estructura básica de la organización del INCUFIDEZ y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;
 
VI. Adquirir, arrendar, o enajenar bienes o servicios de conformidad a las disposiciones aplicables en la materia.
 
VII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Unidad de Planeación de Gobierno del Estado, cuando se afecten metas y programas, y en todo caso, a la Secretaría de la Función Pública;
 
VIII. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
 
IX. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
 
X. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes;
 
XI. Promover e impulsar el diseño y acondicionamiento de los espacios deportivos para la creación y puesta en marcha de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva en los municipios del Estado que así lo determinen;
Adicionado POG 14-03-2018
 
XII. Aprobar y evaluar el Programa Operativo Anual y los planes específicos para la ejecución de los programas institucionales, previa opinión de la UPLA. El cumplimiento y ejecución de éste programa son responsabilidad del INCUFIDEZ;
 
XIII. Evaluar el presupuesto del INCUFIDEZ, contemplando todas las fuentes de ingreso; en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
 
XIV. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas del INCUFIDEZ;
 
XV. Vigilar que el INCUFIDEZ conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Estatal de Planeación, conforme a los (sic) dispuesto en la Ley que regula la planeación en el Estado de Zacatecas;
 
XVI. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales;
 
XVII. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice el INCUFIDEZ;
 
XVIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del INCUFIDEZ, así como los manuales de organización y de procedimientos que regulen su funcionamiento, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;
 
XIX. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones de la propia Junta Directiva que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;
 
XX. Aprobar el calendario anual de sesiones;
 
XXI. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades del INCUFIDEZ, en sus aspectos preventivos y correctivos;
 
XXII. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Secretario de la Función Pública, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;
 
XXIII. Delegar facultades a favor del Director General;
 
XXIV. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre del INCUFIDEZ;
 
XXV. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre del INCUFIDEZ y bajo su responsabilidad; y
 
XXVI. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre del INCUFIDEZ.
 


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