Artículo 19
La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el titular de cada una de las siguientes dependencias u organismos de la administración pública estatal:
I. Secretaría de Educación de Zacatecas;
II. Secretaría de Desarrollo Social;
III. Secretaría de Finanzas;
IV. Servicios de Salud de Zacatecas;
V. Secretaría de las Mujeres; y
VI. UPLA.
El presidente de la Junta Directiva estará a cargo del titular de la SEDUZAC, quien presidirá las asambleas.
Los titulares de la Junta Directiva designarán oficialmente a sus respectivos suplentes, cuyos integrantes tendrán las mismas atribuciones que los titulares, asistiendo a las reuniones solo en ausencia de los mismos.
El Presidente de la Junta Directiva, podrá convocar a participar como invitado al Comisario Público de la Secretaría de la Función Pública en el INCUFIDEZ, quien participará con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado, que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la cultura física y el deporte, tengan interés directo en los asuntos a tratar en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas