Artículo 16
El patrimonio del INCUFIDEZ se integrará con:
I. Las aportaciones que realice el Gobierno estatal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal correspondiente;
II. Las aportaciones del Gobierno Federal a través de los programas nacionales de cultura física y deporte;
III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;
V. Los recursos que el propio INCUFIDEZ genere; y
VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.
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