Artículo 15

El INCUFIDEZ tiene las siguientes atribuciones:

I. Gestionar ante la Legislatura del Estado el 1% del Gasto Programable del Presupuesto de Egresos del Estado;
 
II. Las que establece la Ley de Educación del Estado de Zacatecas conforme lo establecen los artículos del 26 al 28, para impulsar, fomentar y difundir coordinadamente con la SEDUZAC el deporte y la recreación;
 
III. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política estatal de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones. Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte; el deporte social, el deporte de rendimiento y el deporte de alto rendimiento.
 
IV. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de la Federación, del Estado y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;
 
V. Integrar en coordinación con la SEDUZAC, el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
 
VI. Convocar al SIEDE, con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado;
 
VII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SIEDE;
 
VIII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEDUZAC y las demás dependencias del Gobierno del Estado, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;
 
IX. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, municipal y el sector social y privado, en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
 
X. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;
 
XI. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;
 
XII. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito estatal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;
 
XIII. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte, las cuales propiciarán un ambiente seguro y su acceso y uso deberá llevarse a cabo en igualdad de condiciones para todas las personas y sectores;
Reformado POG 04-03-2017
 
XIV. Integrar y actualizar el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, los lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;
 
XV. Otorgar el registro correspondiente a las asociaciones y sociedades a que hace referencia esta Ley, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las asociaciones deportivas estatales;
 
XVI. Llevar a cabo las acciones conducentes con el objeto de obligar a las autoridades, entidades, organismos o asociaciones deportivas a la ejecución de las resoluciones definitivas, emitidas por la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;
 
XVII. Atender y orientar permanentemente a las asociaciones deportivas y organismos afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan a los estatutos de sus correspondientes asociaciones nacionales y lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento;
 
XVIII. Vigilar y asegurar que los procesos electorales de las asociaciones deportivas estatales y organismos afines, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes;
Reformado POG 04-03-2017
 
XIX. Supervisar que las asociaciones deportivas y organismos afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;
 
XX. Verificar y asegurar que los estatutos y reglamentos que expidan las asociaciones deportivas y, en su caso, los organismos afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;
 
XXI. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas;
 
XXII. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio estatal, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia;
 
XXIII. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones estatales, sin contravenir lo dispuesto por la normatividad estatal;
 
XXIV. Aplicar los lineamientos que emita la CONADE en materia de lucha contra el dopaje en el deporte y la prevención de la violencia en el deporte;
 
XXV. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;
 
XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del estado;
 
XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;
 
XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y las mujeres;
 
XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado;
Reformado POG 14-03-2018
 
XXX. Promover la creación y puesta en marcha de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva, como un método de fomento, promoción y estímulo al desarrollo de la cultura física y el deporte en los municipios del Estado que así lo determinen; y
Adicionado POG 14-03-2018
 
XXXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.
 


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