Artículo 12
Mediante el SIEDE se llevarán a cabo las siguientes acciones:
I. Proponer políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito estatal;
II. Establecer compromisos para fomentar la cultura física y el deporte desde sus atribuciones y competencias para concretar las políticas públicas definidas por los integrantes del SIEDE;
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad y las mujeres;
Reformado POG 04-03-2017
IV. Promover mecanismos de integración institucional para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;
Reformado POG 14-03-2018
V. Promover la creación y puesta en marcha de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva, a fin de garantizar la promoción y estímulo al desarrollo de la cultura física y el deporte en los municipios del Estado que así lo determinen; y
Adicionado POG 14-03-2018
VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
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