Artículo 9
Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones, existirá un Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Plan Estatal de Cultura Física y Deporte, los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el Estado.
El SIEDE es el conjunto de Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Estatales y Consejos Municipales del Deporte reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
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