Artículo 6

El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverá el adecuado ejercicio del derecho de todos los zacatecanos a la cultura física y a la práctica del deporte, propiciando la participación de las mujeres y las personas con discapacidad.

Reformado POG 04-03-2017


Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.