Artículo 4
El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
I. La cultura física y la práctica del deporte es un derecho fundamental para todos;
II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;
III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;
IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;
V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;
VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y accesible basada en la estrategia del diseño universal; y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;
VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;
VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;
IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas, propiciando que dichas manifestaciones o modalidades se desarrollen con perspectiva de género;
Reformado POG 04-03-2017
X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;
XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; y
XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.
XIII. El respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
Adicionado POG 04-03-2017
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