Artículo 3

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

 
I. Accesibilidad: Es una característica que deben cumplir los entornos y las instalaciones, para ser utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad; de la forma más autónoma y natural posible, en congruencia con la estrategia de diseño universal y adopta el derecho a realizar los ajustes razonables necesarios.
 
II. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;
 
III. Actividad Física: Actos motores que anteponen los fines de bienestar físico, psíquico y emocional a la comparación por estándares institucionales autónomos del rendimiento corporal;
 
IV. Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
 
V. CEAAD: Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;
 
VI. COEDE: Consejo Estatal del Deporte Estudiantil;
 
VII. Comisión Especial: Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte del Estado de Zacatecas;
 
VIII. COMUDE: Consejo Municipal del Deporte;
 
IX. CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
 
X. Consejo: Consejo Estatal de Vigilancia Electoral Deportiva;
 
XI. Cultura Física: Componente de la cultura conformado por los bienes materiales y espirituales creados para hacer del ejercicio físico elemento esencial del perfeccionamiento del hombre;
 
XII. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional; por su finalidad es la realización e hitos o hazañas deportivas, como: batir marcas, conseguir triunfos que sean considerados como "récords". Este tipo de deporte es exclusivo y lo que cuenta es el resultado, el rendimiento. La vía y expresión es la "competición";
 
XIII. Deporte de las Personas Adultas Mayores: Actividad deportiva practicada por personas de 60 años en adelante;
 
XIV. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula a las personas para que puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;
 
XV. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula a las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;
 
XVI. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;
 
XVII. Diseño Universal: Estrategia que tiene como objetivo diseñar instalaciones y edificios para que puedan ser utilizados por el mayor número posible de personas considerando la amplia diversidad de habilidades humanas, sin necesidad de llevar a cabo una adaptación o diseño especializado, simplificando el uso de las instalaciones para las personas con independencia plena, con independencia de su edad, talla o discapacidad. Sin considerar en el diseño un conjunto de habilidades estándar en las personas
 
XVIII. Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva: Programa educativo extracurricular, implementado como estrategia para la enseñanza del deporte a niños y jóvenes, buscando su desarrollo motriz, intelectual, afectivo y social mediante programas sistematizados que les permitan la incorporación al deporte de rendimiento y social en forma progresiva;
Adicionado POG 14-03-2018 
 
XIX. Educación Física: Es una disciplina científico-pedagógica, que se centra en el movimiento corporal para alcanzar el desarrollo integral de las capacidades físicas, afectivas y cognoscitivas del sujeto;
 
XX. El Deporte para Personas con Discapacidad: Dirigido a las personas con discapacidad que practican algún deporte;
 
XXI. INCUFIDEZ: Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas;
 
XXII. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas;
 
XXIII. Ley General: Ley General de Cultura Física y Deporte;
 
XXIV. Ley: Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas;
 
XXV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;
 
XXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas;
 
XXVII. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo;
 
XXVIII. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
 
XXIX. RESDE: Registro Estatal del Deporte;
 
XXX. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno del Estado;
 
XXXI. SEDUZAC: Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas;
 
XXXII. SIEDE: Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
 
XXXIII. SIMUDE: Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte; y
 
XXXIV. UPLA: Unidad de Planeación del Gobierno del Estado.
 


Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.