Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas, a las Autoridades Municipales y a los sectores social y privado, en los términos que se prevén en la presente Ley.

 



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