PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (09 DE ENERO DE 2016).
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.