PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (22 DE SEPTIEMBRE DE 2012).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente instrumento legislativo.
 
TERCERO.- Dentro de los treinta días naturales posteriores el (sic) inicio de vigencia del presente Decreto, el Consejo de Premiación deberá emitir el Reglamento a que se refiere el artículo 80 de este instrumento normativo.
 
CUARTO.- La Legislatura del Estado deberá realizar las previsiones correspondientes, en los Presupuestos de Egresos del Estado, para el otorgamiento de los premios a que se refiere este Decreto.


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