Artículo 79

El Consejo de Premiación a que se refiere el artículo anterior se integrará de la manera siguiente:

I. El diputado Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Legislatura del Estado, quien lo presidirá.
 
II. El Secretario de Educación y Cultura del Gobierno del Estado como Vocal.
 
III. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas como vocal.
 
IV. Un representante de las instituciones privadas de educación superior en el Estado como vocal.
 
V. Los integrantes del Consejo Asesor del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación como vocales, y
 
VI. El Director General del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
 
Cada integrante del Consejo comunicará, al mismo, quien fungirá como su suplente.
Adicionado POG 22-09-2012


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