Artículo 74

El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a cincuenta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.

Reformado POG 22-09-2012


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