Reformado POG 21-08-2010
El Gobierno del Estado reconocerá el mérito estatal de investigación en la labor científica, tecnológica y de innovación con el objeto de estimularla, promoverla y difundirla.
Párrafo Reformado POG 22-09-2012.
Podrán ser acreedores al Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación a que se refiere el artículo anterior los científicos, tecnólogos o innovadores que sean originarios del Estado de Zacatecas o tengan, al menos, cinco años de residencia efectiva en el territorio del mismo anteriores al día de su elección y cuya obra, en el ámbito de la ciencia, la tecnología o la innovación, se haga acreedora a tal distinción.
El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a cincuenta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.
Mediante el Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación, el Gobierno del Estado reconocerá a los nuevos valores destacados en los temas de ciencia, tecnología e innovación.
Este reconocimiento se hará a los jóvenes originarios del Estado de Zacatecas o que tengan, al menos, una residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección como ganadores del premio y que destaquen en los primeros lugares de las competencias de ciencia, tecnología e innovación a niveles nacional, latinoamericano, iberoamericano o internacional.
El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a treinta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.
Los premios a que se refiere este Capítulo serán entregados anualmente, durante los eventos de la Semana Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; previo dictamen favorable de, al menos, la mayoría de los integrantes del Consejo de Premiación.
El Consejo de Premiación a que se refiere el artículo anterior se integrará de la manera siguiente:
La organización y funcionamiento del Consejo de Premiación, así como el procedimiento para la elección de los ganadores de los premios antes referidos, se establecerán en el reglamento correspondiente.