TÍTULO SÉPTIMO

Del Reconocimiento y Estímulo al Desempeño Científico y Tecnológico



CAPÍTULO I

Del Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras



Artículo 69

Se Integra el Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras del Estado, mismo que tendrá como objetivos primordiales:

I. Reconocer y estimular el desempeño de los integrantes de la comunidad científica de la entidad;
 
II. Promover e impulsar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de los integrantes de la comunidad científica de la entidad, propiciando el incremento de la productividad, el mejoramiento de la calidad y su participación en la formación de nuevos investigadores que coadyuven al desarrollo del Estado, así como la consolidación de los existentes;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Establecer y actualizar el Registro Estatal de Investigadores integrado por miembros de la Comunidad científica;
 
IV. Facilitar a los y las integrantes de la comunidad científica, la obtención de los méritos necesarios para su incorporación en los esquemas nacionales e internacionales de reconocimiento a la función de investigación científica y tecnológica e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
V. Coadyuvar en la investigación que se realice en el Estado, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa; y
 
VI. Apoyar la integración de grupos de investigadores en la entidad, que participen en el proceso de generación de conocimientos científicos, tecnológicos y para la innovación, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios, de las instituciones de los sectores público, social y privado.
Fracción Reformada POG 21-08-2010.


Artículo 70

Podrán formar parte del Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras, quienes integren la comunidad científica y cuya labor científica, tecnológica y/o de innovación, cumpla con lo estipulado en el Reglamento interior del propio sistema y en las bases que para el otorgamiento de los reconocimientos y estímulos se emitan.

Reformado POG 21-08-2010


Artículo 71

El COZCYT será el encargado de instaurar, desarrollar y administrar el Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras y evaluar su funcionamiento, garantizando en todo momento legalidad y equidad, y propiciando la participación de reconocidos integrantes de la comunidad científica nacional y local y de los sectores público, social y privado.



CAPÍTULO II

Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación

 Reformado POG 21-08-2010

Reformado POG 22-09-2012
 


Artículo 72

El Gobierno del Estado reconocerá el mérito estatal de investigación en la labor científica, tecnológica y de innovación con el objeto de estimularla, promoverla y difundirla.

Párrafo Reformado POG 22-09-2012.

Para tal efecto otorgará el Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación.
Párrafo Adicionado POG 22-09-2012.


Artículo 73

Podrán ser acreedores al Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación a que se refiere el artículo anterior los científicos, tecnólogos o innovadores que sean originarios del Estado de Zacatecas o tengan, al menos, cinco años de residencia efectiva en el territorio del mismo anteriores al día de su elección y cuya obra, en el ámbito de la ciencia, la tecnología o la innovación, se haga acreedora a tal distinción.

Reformado POG 21-08-2010
Reformado POG 22-09-2012


Artículo 74

El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a cincuenta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.

Reformado POG 22-09-2012


Artículo 75

Mediante el Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación, el Gobierno del Estado reconocerá a los nuevos valores destacados en los temas de ciencia, tecnología e innovación.

Reformado POG 21-08-2010
Reformado POG 22-09-2012


Artículo 76

Este reconocimiento se hará a los jóvenes originarios del Estado de Zacatecas o que tengan, al menos, una residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección como ganadores del premio y que destaquen en los primeros lugares de las competencias de ciencia, tecnología e innovación a niveles nacional, latinoamericano, iberoamericano o internacional.

Reformado POG 21-08-2010
Reformado POG 22-09-2012


Artículo 77

El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a treinta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.

Reformado POG 22-09-2012


Artículo 78

Los premios a que se refiere este Capítulo serán entregados anualmente, durante los eventos de la Semana Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; previo dictamen favorable de, al menos, la mayoría de los integrantes del Consejo de Premiación.

Adicionado POG 22-09-2012


Artículo 79

El Consejo de Premiación a que se refiere el artículo anterior se integrará de la manera siguiente:

I. El diputado Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Legislatura del Estado, quien lo presidirá.
 
II. El Secretario de Educación y Cultura del Gobierno del Estado como Vocal.
 
III. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas como vocal.
 
IV. Un representante de las instituciones privadas de educación superior en el Estado como vocal.
 
V. Los integrantes del Consejo Asesor del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación como vocales, y
 
VI. El Director General del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
 
Cada integrante del Consejo comunicará, al mismo, quien fungirá como su suplente.
Adicionado POG 22-09-2012


Artículo 80

La organización y funcionamiento del Consejo de Premiación, así como el procedimiento para la elección de los ganadores de los premios antes referidos, se establecerán en el reglamento correspondiente.

Adicionado POG 22-09-2012



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