Artículo 63

Los fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:

I. La fiduciaria, en caso de los fideicomisos que se constituyan, será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;
 
II. Los fondos contarán con un Comité Técnico y de Administración que además de servidores públicos del COZCYT y del organismo o entidad que corresponda, integrará a destacados representantes de la comunidad científica y tecnológica de los sectores público, privado y social, relacionados con los ramos de investigación objeto del fondo;
 
III. Los recursos de los fondos se ejercerán en los proyectos o acciones a que hayan sido asignados; su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad, el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación;
 
IV. El órgano de gobierno del COZCYT será informado anualmente acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos; y
 
V. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoria gubernamental que se determinan en las leyes aplicables.


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