Artículo 60 bis

De conformidad a la fracción II del artículo anterior, las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Estatal podrán celebrar convenios con el COZCYT, para establecer fondos sectoriales de innovación, que tendrán por objeto otorgar apoyos para:

I. La creación y desarrollo de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, empresas y actividades de base tecnológica, redes o alianzas regionales tecnológicas o de innovación, asociaciones estratégicas, asociaciones, clústeres, consorcios, o nuevas empresas generadoras de innovación;
 
II. El establecimiento de vínculos entre los sectores productivos y de servicios y los generadores de ciencia, tecnología e innovación;
 
III. La creación de empresas o asociaciones cuyo fin sea la constitución de redes científicas y tecnológicas y de vinculación entre los generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios;
 
IV. El desarrollo de proyectos de innovación con impacto regional, identificados y definidos como prioritarios de acuerdo al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
V. La conformación de sistemas de gestión de la tecnología en las empresas;
 
VI. El establecimiento de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el conocimiento;
 
VII. El Establecimiento y consolidación de parques científicos y tecnológicos;
 
VIII. El establecimiento de instrumentos de capital de riesgo para la innovación, y
 
IX. Los demás destinos establecidos en el artículo 66 de la presente Ley y los que se determinen para el fomento y desarrollo de la innovación en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Adicionado POG 21-08-2010


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