TÍTULO SEXTO
Del Financiamiento y de los Fondos para la Investigación Científica y Tecnológica, y para la Innovación
Reformado POG 21-08-2010
CAPÍTULO I
Del Financiamiento
Artículo 56
El financiamiento del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación es el conjunto de recursos económicos públicos, privados y sociales, necesarios para el adecuado desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la innovación.
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Artículo 57
El COZCYT, deberá remitir anualmente su Proyecto de Presupuesto de Egresos a la Secretaría de Finanzas, en el que deberá prever los recursos materiales y financieros necesarios para su funcionamiento administrativo y para la creación de los fondos institucionales.
CAPÍTULO II
De los Fondos para la Investigación Científica, la tecnología y la Innovación
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Artículo 58
El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, aportará recursos para la creación y operación de fondos destinados a financiar la realización de actividades de fomento a la cultura científica, la formación de recursos humanos y la realización de proyectos de investigación científica innovación y desarrollo tecnológico.
Artículo 59
Los fondos a que se refiere este Capítulo, deberán precisar el instrumento jurídico que los constituya, tales como fideicomisos, convenios de coordinación o concertación o cualquier figura prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables; asimismo, se deberán precisar las reglas de su operación.
Artículo 60
Los fondos para la investigación, se regirán por el presente ordenamiento y además podrán tener las siguientes modalidades:
I. Institucionales, son aquellos recursos que el Ejecutivo del Estado otorgue al COZCYT para fomentar, impulsar, desarrollar y fortalecer la investigación científica y tecnológica y la innovación en la entidad; éstos se sujetarán a los principios que establece esta Ley;
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II. Sectoriales, son aquellos recursos que se obtengan a través de la firma de convenios entre el COZCYT y las dependencias y entidades de la administración pública estatal; éstos se destinarán exclusivamente a la realización de investigaciones científicas y tecnológicas e innovación que requiera el sector de que se trate;
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III. Internacionales, son los recursos que provengan de convenios de cooperación internacional, que se establezcan y operen conforme al procedimiento que los mismos estipulen, así como lo que al efecto contemple este ordenamiento y demás reglas de operación que se expidan sobre el particular;
IV. Mixtos, son aquellos recursos que se convengan entre el Ejecutivo del Estado, a través del COZCYT, y alguna otra entidad o dependencia federal o estatal y/o el CONACYT. El Ejecutivo del Estado garantizará la aportación y el aseguramiento de los recursos propuestos para fondos mixtos.
Artículo 60 bis
De conformidad a la fracción II del artículo anterior, las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Estatal podrán celebrar convenios con el COZCYT, para establecer fondos sectoriales de innovación, que tendrán por objeto otorgar apoyos para:
I. La creación y desarrollo de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, empresas y actividades de base tecnológica, redes o alianzas regionales tecnológicas o de innovación, asociaciones estratégicas, asociaciones, clústeres, consorcios, o nuevas empresas generadoras de innovación;
II. El establecimiento de vínculos entre los sectores productivos y de servicios y los generadores de ciencia, tecnología e innovación;
III. La creación de empresas o asociaciones cuyo fin sea la constitución de redes científicas y tecnológicas y de vinculación entre los generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios;
IV. El desarrollo de proyectos de innovación con impacto regional, identificados y definidos como prioritarios de acuerdo al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
V. La conformación de sistemas de gestión de la tecnología en las empresas;
VI. El establecimiento de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el conocimiento;
VII. El Establecimiento y consolidación de parques científicos y tecnológicos;
VIII. El establecimiento de instrumentos de capital de riesgo para la innovación, y
IX. Los demás destinos establecidos en el artículo 66 de la presente Ley y los que se determinen para el fomento y desarrollo de la innovación en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Artículo 61
El COZCYT podrá convenir con los Municipios del Estado, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter estatal y municipal de apoyo a la investigación científica, la tecnología y la innovación. Estos fondos podrán incluir la formación de recursos humanos de alto nivel y se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes, en la proporción que en cada caso se convenga.
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Artículo 62
El establecimiento, aplicación y operación de los diversos fondos que se constituyan para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, se sujetará a las prioridades y necesidades estatales, así como a los criterios de viabilidad, pertinencia, permanencia de recursos, legalidad y transparencia.
Deberá sujetarse además, a las siguientes bases:
I. Serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;
II. Los beneficiarios de estos fondos serán las instituciones, universidades públicas y privadas, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas, o personas dedicadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y/o a la innovación;
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III. El fideicomitente administrador de estos fondos será el COZCYT, quien podrá recibir aportaciones del gobierno federal y de terceras personas;
IV. El COZCYT, por conducto del comité técnico V de administración, podrá participar en la definición del objeto de cada uno de los fondos, en sus reglas de operación y en la formulación de los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos;
V. Se deberán emitir las reglas de operación de cada fondo, en las que se precisarán los objetivos específicos, criterios, procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos, su seguimiento y evaluación; y
VI. La celebración de los convenios por parte del COZCYT, requerirá de la previa notificación a la Junta Directiva y a las demás instancias que corresponda.
Artículo 63
Los fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:
I. La fiduciaria, en caso de los fideicomisos que se constituyan, será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;
II. Los fondos contarán con un Comité Técnico y de Administración que además de servidores públicos del COZCYT y del organismo o entidad que corresponda, integrará a destacados representantes de la comunidad científica y tecnológica de los sectores público, privado y social, relacionados con los ramos de investigación objeto del fondo;
III. Los recursos de los fondos se ejercerán en los proyectos o acciones a que hayan sido asignados; su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad, el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación;
IV. El órgano de gobierno del COZCYT será informado anualmente acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos; y
V. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoria gubernamental que se determinan en las leyes aplicables.
Artículo 64
Los recursos de origen fiscal, los propios, los de terceros o cualesquiera otros que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta Ley, no se revertirán en ningún caso al gobierno estatal o federal. A la terminación del contrato de fideicomiso, por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.
Artículo 65
Los recursos destinados al financiamiento de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se realice en el Estado, serán inembargables e intransferibles, por lo que deberán aplicarse exclusivamente al fomento de tales actividades.
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Artículo 66
Las actividades a que se refiere el artículo anterior, deberán estar orientadas a:
I. Impulsar el aprovechamiento de los resultados de la investigación científica y tecnológica, así como aquéllos vinculados con la innovación, para ampliar los horizontes de competitividad de la planta productiva;
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II. Promover la capacitación y actualización continua de los recursos humanos del Estado, con la finalidad de formar cuadros de alto nivel técnico y profesional, capaces de integrar o encabezar grupos, centros de investigación y empresas, orientados hacia las áreas que más convengan al desarrollo económico y social del Estado;
III. Definir e instrumentar mecanismos de divulgación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación para fomentar una cultura científica, a través de productos editoriales científicos y espacios formativos, recreativos e interactivos, acordes con las prioridades del Estado, y
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IV. Promover la creación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura científica, tecnológica y de innovación observando, en cada caso, lo dispuesto en la presente Ley.
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
Artículo 67
La transferencia de recursos de un proyecto a otro, deberá realizarse previa aprobación de la Junta Directiva del COZCYT, en los términos del Presupuesto de Egresos del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 68
Para el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Programa, el Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias y entidades, programará el 1% del Presupuesto de Egresos del Estado, para el fortalecimiento y consolidación de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la entidad, mediante la formación de recursos humanos para la investigación, la adquisición de infraestructura, la realización de proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico y de vinculación y gestión científica y tecnológica, la difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la tecnología, y el registro nacional e internacional de los derechos de propiedad Intelectual que se generen.
Párrafo Reformado POG 21-08-2010.
El monto total de los recursos a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al porcentaje establecido en el último párrafo del artículo 1 de la presente Ley.
Párrafo Adicionado POG 21-08-2010.
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