CAPÍTULO III

De la Innovación Tecnológica y Desarrollo



Artículo 52

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las instituciones públicas y privadas de educación superior, así como centros de Investigación, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la innovación y el desarrollo tecnológico. Para tal efecto, deberán establecer mecanismos eficientes y funcionales para vincularse con los sectores gubernamental, social y productivo.



Artículo 53

El proceso de innovación deberá ser multidisciplinario e interinstitucional; en él, se buscará la coordinación de esfuerzos conjuntos en materia de ciencia y tecnología, tomando en cuenta los problemas prevalecientes en el Estado.



Artículo 54

Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la innovación y la tecnología vinculados con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad y la competitividad de la economía de la entidad.

Reformado POG 21-08-2010


Artículo 54 bis

Con el objetivo de generar proyectos en materia de tecnología e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios, las universidades e instituciones de educación pública superior de la entidad, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

En los términos de las disposiciones que al efecto expida COZCYT y la Secretaria de Finanzas en el ámbito de su competencia, las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento podrán tomar la forma de empresas de participación estatal minoritaria mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos. Además, podrán contratar por proyecto, a personal académico de las universidades e instituciones de educación superior, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia.
Adicionado POG 21-08-2010


Artículo 55

El Consejo, deberá establecer las bases, mecanismos y formalidades, que deberán observarse en los procesos de innovación tecnológica y desarrollo a que se refiere este Capítulo atendiendo además al contenido y objetivos del proyecto.




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