CAPÍTULO II

De la Vinculación de los Sectores Público y Privado



Artículo 50

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como las instituciones públicas y privadas de educación superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la innovación y el desarrollo tecnológico; para tal efecto, establecerán instrumentos o mecanismos de vinculación con los sectores público y privado de la entidad.



Artículo 51

La vinculación procurará ser multidisciplinaria e interdisciplinaria, buscando para ello la coordinación de acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación tomando en cuenta las demandas y necesidades de los sectores gubernamental, académico, privado y social de la entidad, así como la orientación de la infraestructura estatal hacia la generación y avance del conocimiento científico y tecnológico, y la innovación.

Reformado POG 21-08-2010



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