Artículo 48

El Ejecutivo del Estado reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, e innovación, y fomentará que su actividad de investigación contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación, así como la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, a través de los programas que para tales efectos instrumente.

Reformado POG 21-08-2010


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