La investigación científica, tecnológica y sobre innovación que el Ejecutivo del Estado apoye en los términos de esta Ley, buscará contribuir al desarrollo de un sistema de educación, de formación y de capacitación de recursos humanos de calidad y alto nivel académico.
Las instituciones públicas y privadas de educación superior, coadyuvarán a través de sus investigadores, investigadoras y docentes, en las actividades de divulgación y enseñanza de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado a través de la promoción de la cultura científica.
El Ejecutivo del Estado reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, e innovación, y fomentará que su actividad de investigación contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación, así como la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, a través de los programas que para tales efectos instrumente.
El Ejecutivo del Estado promoverá ante la autoridad educativa federal, el diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y tecnología en todos los niveles de educación.