La investigación científica, tecnológica y sobre innovación que el Ejecutivo del Estado apoye en los términos de esta Ley, buscará contribuir al desarrollo de un sistema de educación, de formación y de capacitación de recursos humanos de calidad y alto nivel académico.
Las instituciones públicas y privadas de educación superior, coadyuvarán a través de sus investigadores, investigadoras y docentes, en las actividades de divulgación y enseñanza de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado a través de la promoción de la cultura científica.
El Ejecutivo del Estado reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, e innovación, y fomentará que su actividad de investigación contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación, así como la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, a través de los programas que para tales efectos instrumente.
El Ejecutivo del Estado promoverá ante la autoridad educativa federal, el diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y tecnología en todos los niveles de educación.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como las instituciones públicas y privadas de educación superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la innovación y el desarrollo tecnológico; para tal efecto, establecerán instrumentos o mecanismos de vinculación con los sectores público y privado de la entidad.
La vinculación procurará ser multidisciplinaria e interdisciplinaria, buscando para ello la coordinación de acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación tomando en cuenta las demandas y necesidades de los sectores gubernamental, académico, privado y social de la entidad, así como la orientación de la infraestructura estatal hacia la generación y avance del conocimiento científico y tecnológico, y la innovación.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las instituciones públicas y privadas de educación superior, así como centros de Investigación, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la innovación y el desarrollo tecnológico. Para tal efecto, deberán establecer mecanismos eficientes y funcionales para vincularse con los sectores gubernamental, social y productivo.
El proceso de innovación deberá ser multidisciplinario e interinstitucional; en él, se buscará la coordinación de esfuerzos conjuntos en materia de ciencia y tecnología, tomando en cuenta los problemas prevalecientes en el Estado.
Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la innovación y la tecnología vinculados con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad y la competitividad de la economía de la entidad.
Con el objetivo de generar proyectos en materia de tecnología e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios, las universidades e instituciones de educación pública superior de la entidad, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.
El Consejo, deberá establecer las bases, mecanismos y formalidades, que deberán observarse en los procesos de innovación tecnológica y desarrollo a que se refiere este Capítulo atendiendo además al contenido y objetivos del proyecto.