CAPÍTULO VI

De la Información



Artículo 39

Se crea el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación a través del Registro Estatal de Investigadores y el Registro Estatal de Infraestructura Científica, Tecnológica e Innovación, que estará integrado por la información, datos, estudios e investigaciones destinadas a difundir, divulgar, promover y fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación en general, como instrumento para desarrollar de manera armónica y sustentable, las capacidades de la Entidad en estos rubros.

Párrafo Reformado POG 21-08-2010.

Así mismo, el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica, e Innovación tendrá por objeto identificar el destino de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado a la ciencia, la tecnología y la innovación.
 
Párrafo Adicionado POG 21-08-2010.


Artículo 40

Corresponde al COZCYT integrar, administrar, actualizar y operar el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación, mismo que será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que al efecto se establezcan.

Reformado POG 21-08-2010


Artículo 41

El Sistema de Información es de interés estatal, y abarcará, cuando menos, los siguientes aspectos:

Reformado POG 21-08-2010.

I. Registro Estatal de Investigadores e investigadoras;
 
II. Infraestructura destinada a la investigación científica, la tecnología y la innovación de la Entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Equipamiento especializado y convencional necesario para realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IV. Producción editorial que en la materia circule;
 
V. Líneas de investigación prioritarias a desarrollar;
 
VI. Proyectos de investigación en proceso;
 
VII. Posibles fuentes de financiamiento a los proyectos que estén dentro de las líneas de investigación prioritarias; y (sic)
 
VIII. Servicios técnicos proporcionados o susceptibles de prestarse por las instituciones de Educación Superior en el Estado y personas físicas para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, la tecnología y la innovación, y
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IX. El destino de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado a los rubros de ciencia, tecnología e innovación.
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.


Artículo 42

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, colaborarán con el COZCYT en la integración y actualización del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación.

Reformado POG 21-08-2010


Artículo 43

El Ejecutivo del Estado podrá convenir con los gobiernos Federal, de los demás Estados y con los Municipios, así como con las instituciones de educación, su colaboración para la integración y actualización del Sistema de Información.



Artículo 44

Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo por parte del COZCYT para la realización de actividades en ciencia, tecnología e Innovación proveerán la información que se las requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad o por alguna otra razón fundada deba reservarse.

Las personas o instituciones del sector privado que realicen actividades sobre ciencia, tecnología e innovación podrán coadyuvar voluntariamente con el Sistema de Información.
Artículo reformado POG 21-08-2010


Artículo 45

El COZCYT formulará las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación atendiendo las disposiciones que en la materia establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Reformado POG 21-08-2010



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