Artículo 35

Para desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la sociedad, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, promoverán la participación de los sectores gubernamental, académico, laboral y social, en la difusión y fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Asimismo, fomentarán la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación al interior de las dependencias y entidades que conforman la administración pública. La participación de los divulgadores científicos será fundamental en este propósito.
Artículo reformado POG 21-08-2010


Regresar a Ley de Ciencia, Tecnologia E Innovacion del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.