CAPÍTULO III
De la Formación de Recursos Humanos
Artículo 33
El COZCYT formulará las normas y los criterios para la elaboración de programas que tengan por objeto la formación de recursos humanos de alto nivel académico, en las diversas áreas de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 34
Para la formación de recursos humanos orientados a la investigación científica y tecnológica y la innovación el COZCYT deberá:
Reformado POG 21-08-2010.
I. Promover en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como en los sectores académico, laboral y social, acciones y estrategias para la formación de recursos humanos de alto nivel académico;
II. Estimular la creación y consolidación de programas de postgrado de alto nivel en el Estado;
III. Fomentar programas de apoyos y becas para la realización de estudios de postgrado, encaminados a la formación de los recursos humanos que satisfagan las necesidades del conocimiento y la investigación en las áreas prioritarias del Estado; y (sic)
IV. Fomentar la promoción de vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer la vinculación de la educación con la investigación científica, la tecnología y la innovación, y
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
V. Apoyar la integración de las comunidades científica y tecnológica del Estado.
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