Artículo 28

Corresponde a la o el Titular del Poder Ejecutivo, aprobar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tendrá por objeto fijar las políticas estatales para impulsar y fortalecer la generación, difusión, divulgación y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad, así como su revisión anual.

Reformado POG 21-08-2010


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