TÍTULO CUARTO

Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado

 Reformado POG 21-08-2010



CAPÍTULO I

Del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 28

Corresponde a la o el Titular del Poder Ejecutivo, aprobar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tendrá por objeto fijar las políticas estatales para impulsar y fortalecer la generación, difusión, divulgación y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad, así como su revisión anual.

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Artículo 29

En la elaboración de dicho Programa, se promoverá la participación de los distintos grupos sociales y sectores de la entidad, en los términos de lo previsto en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.

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ARTÍCULO 30

El Programa será elaborado por la Dirección General del COZCYT, la Junta Directiva y el Consejo Asesor de acuerdo con las propuestas que presenten otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, que apoyen o realicen investigaciones científicas y tecnológicas, o que realicen innovación.

En la elaboración del Programa se tomarán en cuenta además, las propuestas de las comunidades científicas y tecnológicas y el Comité Técnico para la Innovación, las que formulen las Instituciones de Educación Superior, así como aquéllas que surjan de los órganos consultivos de participación ciudadana del COZCYT.
Artículo Reformado POG 21-08-2010


Artículo 31

El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. El entorno y las políticas generales de ciencia, tecnología e innovación en el Estado;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Precisar los Instrumentos jurídicos, administrativos, financieros y de coordinación aplicables para su ejecución;
 
III. El diagnóstico, objetivos, políticas, estrategias y programación de acciones prioritarias con sus corresponsabilidades en materia de:
 
a) Las necesidades esenciales para la investigación científica, la tecnología y la innovación;
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
 
b) La investigación, difusión y fomento del conocimiento científico y tecnológico, y sobre innovación;
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
 
c) La vinculación;
 
d) El Sistema;
 
e) La formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;
 
f) La infraestructura científica, tecnológica y para la innovación;
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
 
g) La administración y financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
 
h) El seguimiento y evaluación;
 
i) El reconocimiento y estímulo a la comunidad científica; y
 
j) El estímulo a jóvenes para que se dediquen a las actividades científicas y tecnológicas.


CAPÍTULO II

De los Apoyos a Proyectos



Artículo 32

Los principios que regirán los apoyos que el Ejecutivo del Estado otorgue para fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general, así como en particular los proyectos de ciencia y tecnología, serán los siguientes:

I. Los proyectos propuestos deberán atender las demandas y problemáticas que surjan dentro de la ciencia, la tecnología y la innovación del Estado y sus diversos sectores y se orientarán, en su caso, hacia la generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y tecnológico;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Los apoyos otorgados, deberán procurar la colaboración interinstitucional y la vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas con los sectores productivos y de servicios en el Estado, así como su desarrollo armónico en la planta científica, tecnológica y de innovación estarán encaminados hacia la consolidación y el crecimiento de las comunidades científicas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura estatal de investigación existente, así como la creación de nuevas unidades de investigación, cuando esto sea necesario;
 
IV. Los apoyos a las actividades de ciencia, tecnología e innovación deberán ser oportunos y suficientes para garantizar su continuidad en beneficio de sus resultados;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
V. Se procurará que los proyectos que reciban apoyo, logren el mayor efecto benéfico en los ámbitos de la educación y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología;
 
VI. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libre investigación científica y tecnológica, ni la innovación, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público, determinen las disposiciones legales que resulten aplicables;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VII. Los resultados de los proyectos que sean objeto de los apoyos a que se refiere esta Ley, serán evaluados y tomados en cuenta para el otorgamiento de posteriores apoyos;
 
VIII. Se procurará la concurrencia de recursos públicos y privados para la generación, ejecución y difusión de los proyectos de investigación científica y tecnológica, e innovación, así como de formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IX. Con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la entidad, se promoverá, a través de los divulgadores científicos, la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, tanto en las instituciones educativas del Estado, como en la sociedad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
X. Las personas y entidades que realicen investigación científica, tecnología e innovación y reciban apoyos por parte del Ejecutivo del Estado, deberán difundir en la sociedad y con apoyo de los divulgadores científicos, sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XI. Para otorgar el apoyo, el Ejecutivo del Estado convendrá con las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades de investigación y, en su caso, con quienes concurran en el financiamiento de dichas actividades, los términos en que se efectuará la distribución de los derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de las mismas, cuando así proceda; y
 
XII. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación que lleven a cabo directamente las dependencias y entidades de la administración pública, deberán procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir al avance del conocimiento, permitir el mejoramiento de la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación, sin perjuicio de la libertad de investigación de las personas ni de la autonomía de las instituciones.
Fracción Reformada POG 21-08-2010.


CAPÍTULO III

De la Formación de Recursos Humanos



Artículo 33

El COZCYT formulará las normas y los criterios para la elaboración de programas que tengan por objeto la formación de recursos humanos de alto nivel académico, en las diversas áreas de la ciencia, la tecnología y la innovación.

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Artículo 34

Para la formación de recursos humanos orientados a la investigación científica y tecnológica y la innovación el COZCYT deberá:

Reformado POG 21-08-2010.

I. Promover en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como en los sectores académico, laboral y social, acciones y estrategias para la formación de recursos humanos de alto nivel académico;
 
II. Estimular la creación y consolidación de programas de postgrado de alto nivel en el Estado;
 
III. Fomentar programas de apoyos y becas para la realización de estudios de postgrado, encaminados a la formación de los recursos humanos que satisfagan las necesidades del conocimiento y la investigación en las áreas prioritarias del Estado; y (sic)
 
IV. Fomentar la promoción de vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer la vinculación de la educación con la investigación científica, la tecnología y la innovación, y
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
 
V. Apoyar la integración de las comunidades científica y tecnológica del Estado.


CAPÍTULO IV

De la Difusión y Fomento de la Cultura Científica



Artículo 35

Para desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la sociedad, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, promoverán la participación de los sectores gubernamental, académico, laboral y social, en la difusión y fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Asimismo, fomentarán la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación al interior de las dependencias y entidades que conforman la administración pública. La participación de los divulgadores científicos será fundamental en este propósito.
Artículo reformado POG 21-08-2010


Artículo 36

En el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las necesidades del Estado, la demanda social y los recursos disponibles, los sectores gubernamental, académico, laboral y social procurarán:

I. Promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura destinada a la difusión y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación a través de la transferencia de información en las telecomunicaciones e informática, con la finalidad de poner al alcance de la comunidad científica y público en general, información actualizada y de calidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Fomentar la organización y realización de eventos académicos y científicos que propicien el intercambio de información, ideas y desarrollo del conocimiento, en materia de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Impulsar la creación de programas y espacios formativos, recreativos e interactivos, con la finalidad de desarrollar en la población en general, el interés por la formación científica y tecnológica, haciendo énfasis en las y los niños y jóvenes; y
 
IV. Promover la producción y emisión a través de medios escritos, auditivos, audiovisuales y electrónicos, de los materiales generados por instituciones y organismos dedicados al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.


CAPÍTULO V

De la Coordinación y Descentralización



Artículo 37

Con la finalidad de establecer programas y apoyos específicos de carácter local para impulsar la descentralización de la investigación científica y tecnológica, así como de la innovación, el Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con los Municipios, la Federación y con los Gobiernos de otros Estados, así como con instituciones públicas o privadas de investigación y enseñanza.

Reformado POG 21-08-2010


Artículo 38

El COZCYT convendrá con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, a efecto de lograr acciones coordinadas que fomenten las actividades en ciencia, tecnología e innovación.

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CAPÍTULO VI

De la Información



Artículo 39

Se crea el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación a través del Registro Estatal de Investigadores y el Registro Estatal de Infraestructura Científica, Tecnológica e Innovación, que estará integrado por la información, datos, estudios e investigaciones destinadas a difundir, divulgar, promover y fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación en general, como instrumento para desarrollar de manera armónica y sustentable, las capacidades de la Entidad en estos rubros.

Párrafo Reformado POG 21-08-2010.

Así mismo, el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica, e Innovación tendrá por objeto identificar el destino de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado a la ciencia, la tecnología y la innovación.
 
Párrafo Adicionado POG 21-08-2010.


Artículo 40

Corresponde al COZCYT integrar, administrar, actualizar y operar el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación, mismo que será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que al efecto se establezcan.

Reformado POG 21-08-2010


Artículo 41

El Sistema de Información es de interés estatal, y abarcará, cuando menos, los siguientes aspectos:

Reformado POG 21-08-2010.

I. Registro Estatal de Investigadores e investigadoras;
 
II. Infraestructura destinada a la investigación científica, la tecnología y la innovación de la Entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Equipamiento especializado y convencional necesario para realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IV. Producción editorial que en la materia circule;
 
V. Líneas de investigación prioritarias a desarrollar;
 
VI. Proyectos de investigación en proceso;
 
VII. Posibles fuentes de financiamiento a los proyectos que estén dentro de las líneas de investigación prioritarias; y (sic)
 
VIII. Servicios técnicos proporcionados o susceptibles de prestarse por las instituciones de Educación Superior en el Estado y personas físicas para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, la tecnología y la innovación, y
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IX. El destino de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado a los rubros de ciencia, tecnología e innovación.
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.


Artículo 42

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, colaborarán con el COZCYT en la integración y actualización del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación.

Reformado POG 21-08-2010


Artículo 43

El Ejecutivo del Estado podrá convenir con los gobiernos Federal, de los demás Estados y con los Municipios, así como con las instituciones de educación, su colaboración para la integración y actualización del Sistema de Información.



Artículo 44

Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo por parte del COZCYT para la realización de actividades en ciencia, tecnología e Innovación proveerán la información que se las requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad o por alguna otra razón fundada deba reservarse.

Las personas o instituciones del sector privado que realicen actividades sobre ciencia, tecnología e innovación podrán coadyuvar voluntariamente con el Sistema de Información.
Artículo reformado POG 21-08-2010


Artículo 45

El COZCYT formulará las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación atendiendo las disposiciones que en la materia establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Reformado POG 21-08-2010



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