SECCIÓN NOVENA

Del Control y Vigilancia



Artículo 26

El control interno del COZCYT corresponderá al Órgano de Vigilancia, mismo que estará integrado por un Comisario o Comisaria y su suplente, que al efecto designe la Contraloría Interna del Gobierno del Estado.



Artículo 27

El Órgano de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

I. Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del COZCYT;
 
II. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;
 
III. Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y acciones establecidos para la consecución de los objetivos del COZCYT;
 
IV. Solicitar al Director o Directora General, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
 
V. Opinar sobre los estados financieros del COZCYT: y
 
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico del COZCYT y demás disposiciones aplicables.



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