Artículo 25 quáter

El Comité Técnico para la Innovación, a propuesta de su Titular, designará un Secretario Técnico que será el responsable de la unidad administrativa responsable de la vinculación y la innovación en el COZCYT, y tendrá las siguientes atribuciones:

 
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
 
II. Elaborar el proyecto del programa de innovación y presentarlo al Comité para su aprobación, así como un informe anual de evaluación de dicho programa;
 
III. Representar al Comité y fungir como enlace entre los sectores público, social y privado en materia de innovación y tecnología;
 
IV. Proponer al Comité para su aprobación, los anteproyectos correspondientes para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos asignados a éste, para la operación y el funcionamiento de los proyectos y programas de innovación, y
 
V. Las demás que señalen esta Ley y el reglamento interno del Comité.
Adicionado POG 21-08-2010


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