Artículo 25 ter

El Comité Técnico para la Innovación operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes facultades:

 
I. Diseñar, proponer y ejecutar, previa autorización de la junta Directiva, el Programa de Innovación;
 
II. Administrar los recursos que se le asignen al programa de innovación en el Presupuesto de Egresos del Estado, en los términos que en éste se disponga;
 
III. Proponer a la Junta Directiva las reglas de operación de los recursos del programa de innovación;
 
IV. Proponer a la Junta Directiva y a las dependencias de la Administración Pública del Estado las recomendaciones que considere pertinentes en materia de normalización y derechos de propiedad intelectual, con el objetivo de promover la innovación;
 
V. Revisar el marco regulatorio del estado, diagnosticar su aplicación y proponer a la Junta Directiva, proyectos de reformas a las disposiciones legislativas y administrativas relacionadas con la innovación, así como mecanismos que la incentiven;
 
VI. Evaluar los proyectos o programas estatales relacionados con la innovación en las entidades de la Administración Pública del Estado, con el objetivo de mejorar su impacto en la tecnología y la innovación de los sectores productivos y de servicios;
 
VII. Promover la celebración de convenios relacionados con proyectos de innovación y tecnología con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como con los municipios y los sectores académicos, productivos o de servicios;
 
VIII. Realizar foros, encuentros, consultas y todas las actividades necesarias que permitan analizar el estado, la eficiencia, la eficacia y el impacto de los programas de apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación, así como los casos de aplicación exitosos proyectos de vinculación o de innovación tecnológica, con el objetivo de identificar mejoras para las políticas públicas a seguir con un enfoque que atienda las necesidades de las empresas;
 
IX. Concertar los asuntos que se sometan a su consideración, y
 
X. Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Adicionado POG 21-08-2010


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