Artículo 24 sexies
El Centro tendrá los objetivos siguientes:
I. Fomentar una cultura de la ciencia y la tecnología en la población infantil y juvenil;
II. Inculcar en la niñez y la juventud los valores científicos;
III. Estimular la creatividad y curiosidad innatas de niños y jóvenes mediante la práctica de experimentos que les permitan aprender descubriendo;
IV. Establecer estrategias de vinculación con las instituciones de educación básica y media superior y superior, con el fin de enriquecer los contenidos de planes y programas de estudio; y
V. Los demás que señale esta ley, el estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010
Regresar a Ley de Ciencia, Tecnologia E Innovacion del Estado de Zacatecas