Artículo 24 quinquies

El Director o Directora Adjunto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Formar parte del Consejo Directivo;
 
II. Resolver los asuntos inherentes a su área de responsabilidad de conformidad con las directrices establecidas por la Dirección General;
 
III. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva relativos al Centro e informar a la Directora o Director General oportunamente sobre el desarrollo de sus actividades;
 
IV. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las áreas a su cargo;
 
V. Presentar al Director o Directora General para su aprobación, los programas, políticas y líneas de acción que deberá desarrollar el Centro;
 
VI. Proponer al Director o Directora General el proyecto de presupuesto del Centro y los mecanismos de vinculación con las instituciones educativas de los niveles básico y medio superior y superior;
 
VII. Elaborar el reglamento interior del centro y presentarlo para su aprobación al Director o Directora General; y
 
VIII. Las demás que contemple esta Ley, el Estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010


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