SECCIÓN SEXTA
Del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag"
Adicionada POG 21-08-2010
Artículo 24 ter
Del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag" es un órgano especializado del COZCYT responsable de la difusión y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación entre la niñez y la juventud zacatecanas. Estará Integrado por:
I. Un Director o Directora Adjunto, que será nombrado y removido libremente por el Director o Directora General del COZCYT; y
II. Las Unidades y Órganos Administrativos auxiliares que señale el Estatuto Orgánico.
El domicilio de este órgano especializado, estará ubicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, sin perjuicio de que pueda establecer otras subsedes en las diversas regiones del estado, que estime necesarias para la realización de sus actividades, previa autorización del Director o Directora General del COZCYT.
La Junta Directiva está obligada a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos anual del COZCYT, recursos suficientes para que el Centro cumpla cabalmente con sus funciones.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 24 quáter
Respecto al Centro, el Director o Directora General del COZCYT tendrá las siguientes facultades:
I. Nombrar y remover libremente a su Director o Directora Adjunto;
II. Establecer los lineamientos administrativos que deba seguir el Director Adjunto en la aplicación de los recursos asignados al Centro;
III. Determinar y obtener recursos adicionales necesarios para el financiamiento del Centro;
IV. Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Centro con cargo a los recursos asignados;
V. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales;
VI. Elaborar dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestado anual, los estados financieros dictaminados por el auditor externo, designado para tal efecto;
VII. Apoyar las actividades del centro en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y
VIII. Ejercer las demás facultades que le confieren esta ley, el estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 24 quinquies
El Director o Directora Adjunto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formar parte del Consejo Directivo;
II. Resolver los asuntos inherentes a su área de responsabilidad de conformidad con las directrices establecidas por la Dirección General;
III. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva relativos al Centro e informar a la Directora o Director General oportunamente sobre el desarrollo de sus actividades;
IV. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las áreas a su cargo;
V. Presentar al Director o Directora General para su aprobación, los programas, políticas y líneas de acción que deberá desarrollar el Centro;
VI. Proponer al Director o Directora General el proyecto de presupuesto del Centro y los mecanismos de vinculación con las instituciones educativas de los niveles básico y medio superior y superior;
VII. Elaborar el reglamento interior del centro y presentarlo para su aprobación al Director o Directora General; y
VIII. Las demás que contemple esta Ley, el Estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 24 sexies
El Centro tendrá los objetivos siguientes:
I. Fomentar una cultura de la ciencia y la tecnología en la población infantil y juvenil;
II. Inculcar en la niñez y la juventud los valores científicos;
III. Estimular la creatividad y curiosidad innatas de niños y jóvenes mediante la práctica de experimentos que les permitan aprender descubriendo;
IV. Establecer estrategias de vinculación con las instituciones de educación básica y media superior y superior, con el fin de enriquecer los contenidos de planes y programas de estudio; y
V. Los demás que señale esta ley, el estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 24 septies
El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto, es un órgano especializado del COZCYT, responsable de la coordinación de las actividades relativas a la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto en el Estado de Zacatecas.
La organización y funcionamiento del Laboratorio serán determinadas en el Reglamento correspondiente.
El domicilio de este órgano especializado, estará ubicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas; sin perjuicio de que pueda establecer otras subsedes en las diversas regiones del Estado, que estime necesarias para la realización de sus actividades, previa autorización de la Junta Directiva del COZCYT.
La Junta Directiva está obligada a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos anual del COZCYT, recursos suficientes para que el Laboratorio cumpla cabalmente con sus atribuciones.
Adicionado POG 14-09-2013
Artículo 24 octies
El Campus de Innovación Tecnológica es un órgano especializado del COZCYT, promotor de la innovación, que facilita la transferencia tecnológica al sector productivo e impulse el desarrollo del capital intelectual comprometido con el progreso económico de Zacatecas.
El domicilio de este órgano especializado, estará ubicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas; sin perjuicio de que pueda establecer otras subsedes en las diversas regiones del Estado, que estime necesarias para la realización de sus actividades, previa autorización de la Junta Directiva del COZCYT.
La organización y funcionamiento del Campus de Innovación Tecnológica serán determinados en el Reglamento correspondiente.
Adicionado POG 31-12-2014
SECCIÓN SÉPTIMA
De las Comisiones Técnicas
Artículo 25
Las Comisiones Técnicas son órganos especializados de apoyo del COZCYT en sus funciones de análisis, estudio y generación de propuestas específicas, se integrarán conforme a las necesidades de su objeto.
La Junta de Gobierno al aprobar su creación, establecerá su objeto, facultades y tiempo de duración.
SECCIÓN OCTAVA
Del Comité Técnico para la Innovación
Adicionada POG 21-08-2010
Artículo 25 bis
Con el objetivo de diseñar y operar la política pública de innovación se establece el Comité Técnico para la Innovación, como un comité especializado del COZCYT.
El Comité Técnico para la Innovación estará integrado por el Director o Directora del COZCYT quien lo presidirá, así como el Secretario o Secretaria de Desarrollo Económico y el Secretario o Secretaria de Educación y Cultura. Serán invitados permanentes por designación de la Junta Directiva, los siguientes:
I. Un representante de las universidades e instituciones de educación superior en el estado;
II. Un representante de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionista del Estado de Zacatecas;
III. Tres representantes de empresas con base tecnológica del sector primario y secundario del estado, y
IV. Un representante de la comunidad científica.
El Comité tendrá la obligación de invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que tengan competencia en los asuntos que se aborden. De igual forma estará facultado para invitar a cualquier institución o persona que pueda aportar conocimiento o experiencias relacionados con la innovación en el Estado.
El Comité estará facultado para sesionar con un quórum de dos de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de los presentes. Los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico, de Educación y Cultura y del COZCYT podrán designar a un suplente, quien deberá tener el rango de subsecretario o equivalente. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 25 ter
El Comité Técnico para la Innovación operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar, proponer y ejecutar, previa autorización de la junta Directiva, el Programa de Innovación;
II. Administrar los recursos que se le asignen al programa de innovación en el Presupuesto de Egresos del Estado, en los términos que en éste se disponga;
III. Proponer a la Junta Directiva las reglas de operación de los recursos del programa de innovación;
IV. Proponer a la Junta Directiva y a las dependencias de la Administración Pública del Estado las recomendaciones que considere pertinentes en materia de normalización y derechos de propiedad intelectual, con el objetivo de promover la innovación;
V. Revisar el marco regulatorio del estado, diagnosticar su aplicación y proponer a la Junta Directiva, proyectos de reformas a las disposiciones legislativas y administrativas relacionadas con la innovación, así como mecanismos que la incentiven;
VI. Evaluar los proyectos o programas estatales relacionados con la innovación en las entidades de la Administración Pública del Estado, con el objetivo de mejorar su impacto en la tecnología y la innovación de los sectores productivos y de servicios;
VII. Promover la celebración de convenios relacionados con proyectos de innovación y tecnología con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como con los municipios y los sectores académicos, productivos o de servicios;
VIII. Realizar foros, encuentros, consultas y todas las actividades necesarias que permitan analizar el estado, la eficiencia, la eficacia y el impacto de los programas de apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación, así como los casos de aplicación exitosos proyectos de vinculación o de innovación tecnológica, con el objetivo de identificar mejoras para las políticas públicas a seguir con un enfoque que atienda las necesidades de las empresas;
IX. Concertar los asuntos que se sometan a su consideración, y
X. Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 25 quáter
El Comité Técnico para la Innovación, a propuesta de su Titular, designará un Secretario Técnico que será el responsable de la unidad administrativa responsable de la vinculación y la innovación en el COZCYT, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
II. Elaborar el proyecto del programa de innovación y presentarlo al Comité para su aprobación, así como un informe anual de evaluación de dicho programa;
III. Representar al Comité y fungir como enlace entre los sectores público, social y privado en materia de innovación y tecnología;
IV. Proponer al Comité para su aprobación, los anteproyectos correspondientes para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos asignados a éste, para la operación y el funcionamiento de los proyectos y programas de innovación, y
V. Las demás que señalen esta Ley y el reglamento interno del Comité.
Adicionado POG 21-08-2010
SECCIÓN NOVENA
Del Control y Vigilancia
Artículo 26
El control interno del COZCYT corresponderá al Órgano de Vigilancia, mismo que estará integrado por un Comisario o Comisaria y su suplente, que al efecto designe la Contraloría Interna del Gobierno del Estado.
Artículo 27
El Órgano de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
I. Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del COZCYT;
II. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;
III. Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y acciones establecidos para la consecución de los objetivos del COZCYT;
IV. Solicitar al Director o Directora General, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
V. Opinar sobre los estados financieros del COZCYT: y
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico del COZCYT y demás disposiciones aplicables.
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